Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 36 Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 36.
Se considerará inhabilitado para el ascenso, en el período evaluado, el Personal Policial que se hallare en alguna de las siguientes situaciones:a) Hubiere hecho uso de un promedio anual de más de VEINTE (20) días de licencia por enfermedad y/o accidente desvinculado del servicio, o licencia por asistencia familiar;
b) Estuviere bajo proceso penal y/o sumario administrativo, en el que deba resolverse respecto de su responsabilidad, quedando postergado hasta que obtenga resolución definitiva;
c) Hubiere sido procesado o dictada prisión preventiva;
d) Supere un promedio anual de antecedentes disciplinarios mayor a DIEZ (10) días de arresto o TRES (3) días de suspensión en el empleo, perteneciendo a cualquier grado y escalafón;
e) No reúna los requisitos establecidos por los Artículos 31 o 32 de la presente Ley.-
Provincia de San Luis Artículo 36 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios