Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 60 Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 60.
Los cambios de destino, conforme las funciones que debe desempeñar el efectivo policial, pueden producirse por:a) Nombramiento, se denomina al cambio de destino que se produce cuando el Jefe de Policía designa a un efectivo policial para ocupar un cargo directivo de categoría no inferior a Jefe de División;
b) Pase, se denomina al cambio de destino que se produce cuando el Jefe de Policía, Sub Jefe de Policía, integrantes de la Plana Mayor o Jefes de Unidades Regionales de la Institución, designan a un efectivo policial a prestar servicios en otra dependencia, sin afectación específica de cargo de mando o de menor categoría que Jefe de División;
c) Traslado, se denomina al cambio de destino que dispone el Jefe de Policía, Sub Jefe de Policía, integrante de la Plana Mayor o Jefe de Unidad Regional, para que un efectivo policial pase a prestar servicios en una dependencia de otra localidad, que diste a más de SESENTA (60) kilómetros, sin afectación específica de cargo de mando o de menor categoría que Jefe de División;
d) Permuta, se da cuando el personal policial de igual jerarquía y de un mismo escalafón, solicitan intercambio de sus respectivos destinos, lo que deberá ser autorizado por los inmediatos superiores;
e) Adscripción, se denomina cuando por disposición del Jefe de Policía, el personal pasa a prestar servicios a una dependencia por tiempo determinado y con obligación de reintegro a la de origen;
f) Rotación interna, se denomina cuando por disposición del Jefe de dependencia o superior, el efectivo policial pasa a prestar servicio en otra oficina o a realizar otra actividad en la misma dependencia, con categoría de sección o equivalente.-
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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