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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 3 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 3.

Conceptos y Alcances: Para la presente Ley se denominan:

a) Grado, a cada una de las etapas que constituyen la Escala Jerárquica Policial en las respectivas carreras de Oficiales o Sub-Oficiales y Agentes;

b) Escala Jerárquica Policial, a los diferentes grados que puede ocupar el personal en los respectivos escalafones, conforme al Anexo I de la presente Ley;

c) Escalafón, es el agrupamiento del personal policial según las funciones específicas que desempeña en la Institución, de acuerdo a las respectivas especialidades que cumplen los mismos según su actividad sea de seguridad o profesional, conforme al Anexo II de la presente Ley;

d) Precedencia, es la prelación que existe a igualdad de grado, entre el personal del Escalafón de Seguridad y Escalafón Profesional;

e) Prioridad, es la prelación que se tiene a igualdad de grado por razones de orden de mérito dentro del escalafón respectivo;

f) Cargo Policial, es la función que, por sucesión del mando u orden superior, corresponde desempeñar a un policía;

g) Cargo Accidental, es aquél que corresponde a una jerarquía superior a la del designado o que asume por sucesión automática, cualquiera fuera la duración del desempeño del mismo;

h) Cargo Interino, es aquél que se desempeña por designación, con carácter provisorio. En caso de concurrencia de la circunstancia del Inciso anterior y la del presente, se preferirá la denominación de Interino;

i) Personal Civil, son los profesionales, técnicos, empleados administrativos y personal de servicios auxiliares que prestan servicios en la institución y no poseen estado policial, quienes no resultan alcanzados por el régimen de la presente Ley.-

Provincia de San Luis Artículo 3 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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