Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 53 Provincia de San Luis
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 53.
Los legajos personales contendrán los datos de filiación civil, características físicas (morfológicas, cromáticas y dactiloscópicas) del Personal Policial. De igual manera, se registrarán los antecedentes integrales de su carrera policial, conforme lo establezca la Reglamentación correspondiente.-
Provincia de San Luis Artículo 53 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/09/21 23:09:43
Consulta el.motivo de un retiro Obligatorio. De un Oficial policial, Conforme Art. 53 inc 3 y 2 a que hace referencia,?
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