Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 20 Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 20.
La fuerza efectiva que se estime necesaria para el cumplimiento de las funciones generales de la Institución, será propuesta al Poder Ejecutivo Provincial, con intervención del Ministerio de Seguridad, a través del proyecto anual de presupuesto de la Policía de la Provincia de San Luis, el cual deberá ser delineado aplicando la fórmula de un policía por cada OCHENTA (80) habitantes (1/80 hab.) para las zonas urbanas y suburbanas, y un policía cada SESENTA (60) kilómetros cuadrados (1/60 Km2) para las zonas rurales, de acuerdo a las particularidades de cada núcleo poblacional o región geográfica.-
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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