Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 14 Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 14.
El estado policial, impone las siguientes obligaciones para el personal en situación de servicio activo:a) Prestar la relación laboral al Estado según la Ley Orgánica Policial, la presente Ley, Reglamentaciones y disposiciones vigentes;
b) Atender con carácter exclusivo y permanente el ejercicio de la función policial, excepto en los casos de interés institucional, en la forma y condiciones que lo determinen los Reglamentos;
c) Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente;
d) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que correspondiere para el grado y cargo que ostenta;
e) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por autoridad competente, de conformidad con lo que para cada grado y destino, determinen las disposiciones legales vigentes;
f) No desempeñar cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades policiales, sin previa autorización de la autoridad competente;
g) No desempeñar funciones públicas electivas ni participar en las actividades de los partidos políticos;
h) Mantener en la vida pública y privada, el decoro que corresponde a las funciones policiales;
i) Vindicarse judicialmente, con conocimiento de sus superiores, mediante las acciones privadas que correspondan, frente a imputaciones judiciales de delitos o contravenciones;
j) Presentar y actualizar anualmente declaraciones juradas de sus bienes, con las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial, la de su cónyuge y/o conviviente;
k) Realizar de manera obligatoria los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondieren a su jerarquía y rendir los exámenes correspondientes a los mismos u otros ordenados por la superioridad para determinar su idoneidad o aptitudes para el ascenso;
l) Abstenerse de desarrollar actividades incompatibles con el desempeño de las funciones policiales que correspondan a su grado y cargo, conforme lo determine la Reglamentación pertinente;
m) Portar armas de fuego de conformidad a los Reglamentos, con las excepciones que en ellos se establezcan.-
Provincia de San Luis Artículo 14 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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