Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 14 Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 14.
El estado policial, impone las siguientes obligaciones para el personal en situación de servicio activo:a) Prestar la relación laboral al Estado según la Ley Orgánica Policial, la presente Ley, Reglamentaciones y disposiciones vigentes;
b) Atender con carácter exclusivo y permanente el ejercicio de la función policial, excepto en los casos de interés institucional, en la forma y condiciones que lo determinen los Reglamentos;
c) Aceptar el grado, distinciones o títulos concedidos por autoridad competente;
d) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que correspondiere para el grado y cargo que ostenta;
e) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por autoridad competente, de conformidad con lo que para cada grado y destino, determinen las disposiciones legales vigentes;
f) No desempeñar cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades policiales, sin previa autorización de la autoridad competente;
g) No desempeñar funciones públicas electivas ni participar en las actividades de los partidos políticos;
h) Mantener en la vida pública y privada, el decoro que corresponde a las funciones policiales;
i) Vindicarse judicialmente, con conocimiento de sus superiores, mediante las acciones privadas que correspondan, frente a imputaciones judiciales de delitos o contravenciones;
j) Presentar y actualizar anualmente declaraciones juradas de sus bienes, con las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial, la de su cónyuge y/o conviviente;
k) Realizar de manera obligatoria los cursos de formación y perfeccionamiento que correspondieren a su jerarquía y rendir los exámenes correspondientes a los mismos u otros ordenados por la superioridad para determinar su idoneidad o aptitudes para el ascenso;
l) Abstenerse de desarrollar actividades incompatibles con el desempeño de las funciones policiales que correspondan a su grado y cargo, conforme lo determine la Reglamentación pertinente;
m) Portar armas de fuego de conformidad a los Reglamentos, con las excepciones que en ellos se establezcan.-
Provincia de San Luis Artículo 14 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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