Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 22 Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 22.
Revistará en Servicio Activo cuando se encuentre:a) Prestando servicio en la Policía de la provincia de San Luis y desempeñe funciones propias de su jerarquía o cumpla comisiones afines al servicio policial u otras de interés institucional;
b) Gozando de vacaciones anuales u otra licencia por término no mayor de TREINTA (30) días;
c) Haciendo uso de licencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo, hasta el término de DOS (2) años. Vencido el término, se determinará su aptitud para el servicio por la Junta Médica Policial;
d) Haciendo uso de licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, hasta el término de DOS (2) meses. Vencido el término, se procederá conforme lo dictamine la Junta Médica Policial;
e) Haciendo uso de licencia por asistencia psicológica y/o tratamiento psiquiátrico, hasta el término de DOS (2) meses;
f) Gozando de licencia extraordinaria por antigüedad policial;
g) Designado por el Poder Ejecutivo Provincial, para el desempeño de cargos o funciones no previstas en la Legislación vigente, que impongan un alejamiento de sus funciones específicas por más de UN (1) día y hasta un máximo de DOS (2) meses;
h) Haciendo uso de licencia por maternidad.-
Provincia de San Luis Artículo 22 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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