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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 6 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 6.

El personal policial se incorporará al Escalafón Profesional, verificados los siguientes requisitos:

a) Acreditar Título Universitario debidamente legalizado;

b) Ser seleccionado apto en el concurso de admisión;

c) Aprobar el curso de adaptación;

d) El grado policial al que accedan en el ingreso, estará determinado en la Reglamentación pertinente, conforme el título del postulante.-

Provincia de San Luis Artículo 6 Ley de ordenamiento administrativo del personal policial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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