Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 23 Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 23.
El Personal Policial revistará en Disponibilidad cuando se encuentre:a) Designado por el Poder Ejecutivo Provincial, para el desempeño de cargos o funciones no previstas en la Legislación vigente, que impongan un alejamiento del servicio efectivo por más de DOS (2) meses y hasta SEIS (6) meses como máximo;
b) Haciendo uso de licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, a partir de los DOS (2) meses y hasta los SEIS (6) meses. Durante el transcurso de los DOS (2) años siguientes, no podrá revistar nuevamente disponibilidad por esta causa. En caso de enfermedad que demande licencia por más de TREINTA (30) días, a partir de ese término, pasará directamente a Servicio Pasivo;
c) Haciendo uso de licencia por asistencia psicológica y/o tratamiento psiquiátrico a partir de los DOS (2) meses y hasta los SEIS (6) meses. Vencido el término, se procederá conforme lo dictamine la Junta Médica Policial;
d) Constatada la condición de paradero desconocido, hasta tanto se determine su situación jurídica;
e) Tramitando el retiro voluntario y habiendo solicitado conjuntamente el pase a disponibilidad, desde el momento que lo determine la Jefatura de Policía;
f) Sumariado administrativamente por causas graves, si lo dispusiere la autoridad policial competente por sí o a solicitud del órgano disciplinario instructor, hasta tanto se dicte la resolución definitiva, pudiéndose dejar sin efecto la medida en el transcurso del procedimiento;
g) Detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio y que por las características fundadas del mismo, no afectare el prestigio institucional. Esta circunstancia será determinada por resolución fundada de la Jefatura de Policía;
h) Sometido a proceso judicial, por hecho ajeno al servicio, mientras se sustancie la causa disciplinaria. La situación de revista podrá cambiar por resolución del Jefe de Policía, durante la sustanciación del sumario administrativo;
i) El Personal Policial al que se le aplique como sanción en sumario administrativo, la suspensión de empleo, mientras dure esta situación;
j) Personal policial que se encuentre a la espera de destino, hasta el término de SEIS (6) meses, que será prorrogable por igual período. Cumplido el plazo máximo, corresponderá asignación de destino o evaluación por la Junta de Calificaciones. Para que proceda la disponibilidad, la Jefatura de Policía, deberá justificar la medida a través de antecedentes fehacientes que demuestren que el efectivo policial, no está en condiciones de continuar prestando servicios en su destino actual y que debido a la naturaleza e implicancias de aquél, tampoco es posible asignarle nuevo destino en forma inmediata. Encontrándose el efectivo policial en situación de disponibilidad por esta causa y habiendo formalizado trámite de retiro voluntario, si la Junta de Calificaciones no hubiere dictaminado respecto de la situación de revista, corresponderá el otorgamiento de licencia excepcional por el término de SESENTA (60) días, con cambio a Servicio Activo;
k) Ostentando grado de nivel estratégico y habiendo alcanzado TREINTA (30) años de servicio efectivo, no hubiere iniciado trámite de retiro voluntario. En este supuesto, será facultad de la jefatura de Policía disponer el inicio del trámite de retiro obligatorio;
l) Con licencia por motivos personales, que exceda del plazo de DOS (2) meses y hasta de SEIS (6) meses.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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