Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 23 Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 23.
El Personal Policial revistará en Disponibilidad cuando se encuentre:a) Designado por el Poder Ejecutivo Provincial, para el desempeño de cargos o funciones no previstas en la Legislación vigente, que impongan un alejamiento del servicio efectivo por más de DOS (2) meses y hasta SEIS (6) meses como máximo;
b) Haciendo uso de licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio, a partir de los DOS (2) meses y hasta los SEIS (6) meses. Durante el transcurso de los DOS (2) años siguientes, no podrá revistar nuevamente disponibilidad por esta causa. En caso de enfermedad que demande licencia por más de TREINTA (30) días, a partir de ese término, pasará directamente a Servicio Pasivo;
c) Haciendo uso de licencia por asistencia psicológica y/o tratamiento psiquiátrico a partir de los DOS (2) meses y hasta los SEIS (6) meses. Vencido el término, se procederá conforme lo dictamine la Junta Médica Policial;
d) Constatada la condición de paradero desconocido, hasta tanto se determine su situación jurídica;
e) Tramitando el retiro voluntario y habiendo solicitado conjuntamente el pase a disponibilidad, desde el momento que lo determine la Jefatura de Policía;
f) Sumariado administrativamente por causas graves, si lo dispusiere la autoridad policial competente por sí o a solicitud del órgano disciplinario instructor, hasta tanto se dicte la resolución definitiva, pudiéndose dejar sin efecto la medida en el transcurso del procedimiento;
g) Detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio y que por las características fundadas del mismo, no afectare el prestigio institucional. Esta circunstancia será determinada por resolución fundada de la Jefatura de Policía;
h) Sometido a proceso judicial, por hecho ajeno al servicio, mientras se sustancie la causa disciplinaria. La situación de revista podrá cambiar por resolución del Jefe de Policía, durante la sustanciación del sumario administrativo;
i) El Personal Policial al que se le aplique como sanción en sumario administrativo, la suspensión de empleo, mientras dure esta situación;
j) Personal policial que se encuentre a la espera de destino, hasta el término de SEIS (6) meses, que será prorrogable por igual período. Cumplido el plazo máximo, corresponderá asignación de destino o evaluación por la Junta de Calificaciones. Para que proceda la disponibilidad, la Jefatura de Policía, deberá justificar la medida a través de antecedentes fehacientes que demuestren que el efectivo policial, no está en condiciones de continuar prestando servicios en su destino actual y que debido a la naturaleza e implicancias de aquél, tampoco es posible asignarle nuevo destino en forma inmediata. Encontrándose el efectivo policial en situación de disponibilidad por esta causa y habiendo formalizado trámite de retiro voluntario, si la Junta de Calificaciones no hubiere dictaminado respecto de la situación de revista, corresponderá el otorgamiento de licencia excepcional por el término de SESENTA (60) días, con cambio a Servicio Activo;
k) Ostentando grado de nivel estratégico y habiendo alcanzado TREINTA (30) años de servicio efectivo, no hubiere iniciado trámite de retiro voluntario. En este supuesto, será facultad de la jefatura de Policía disponer el inicio del trámite de retiro obligatorio;
l) Con licencia por motivos personales, que exceda del plazo de DOS (2) meses y hasta de SEIS (6) meses.-
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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