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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 13 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 13.

El estado policial supone los siguientes deberes comunes al personal en actividad y retiro:

a) Adecuar su conducta pública y privada a normas éticas, acorde con el estado policial;

b) Ajustar su conducta respetando el orden institucional y democrático, la institución policial, la patria y sus símbolos y las culturas y tradiciones;

c) Defender, conservar y acrecentar el honor y prestigio de la Policía de la provincia de San Luis;

d) Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad, la propiedad de las personas, aún a riesgo de su vida o integridad personal;

e) Adoptar en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial para prevenir el delito o interrumpir su ejecución;

f) Guardar secreto de todo asunto que se relacione con el servicio, que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales impongan esa conducta, salvo requerimiento judicial.-

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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