Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 25 Provincia de San Luis
Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 25.
El Personal Policial revistará en Servicio Pasivo cuando se encuentre:a) En la situación señalada en el Inciso a) del Artículo 23, con posterioridad a los SEIS (6) meses hasta un máximo de DOS (2) años. En caso de no reintegrarse al servicio efectivo, se procederá mediante la vía administrativa correspondiente a tramitar el retiro obligatorio;
b) En la situación señalada en el Inciso b) del Artículo 23, con posterioridad a los SEIS (6) meses, hasta un máximo de UN (1) año. Vencido el término, la Jefatura de Policía resolverá su reintegro al servicio efectivo o el pase a retiro, previo dictamen de la Junta Médica Policial;
c) Detenido o con prisión preventiva por hecho vinculado al servicio, por el tiempo que dure la privación de la libertad, a cuya finalización se determinará la situación de revista del efectivo policial;
d) Detenido o con prisión preventiva por hecho ajeno al servicio, por el tiempo que dure la privación de la libertad. Cesada la misma, se determinará la situación de revista del efectivo policial;
e) Sometido a proceso judicial, cuando el hecho que dió motivo afectare manifiestamente al prestigio de la institución, mientras se sustancie la causa disciplinaria;
f) A la espera del acto administrativo definitivo, cuando se haya solicitado su cesantía o exoneración.-
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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