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Ley de ordenamiento administrativo del personal policial Artículo 18 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de ordenamiento administrativo del personal policial San Luis
Artículo 18.

El Personal Policial en situación de retiro, además de lo establecido en el Artículo 13, quedará sujeto a las siguientes prescripciones:

a) Aplicación del régimen disciplinario vigente con el grado, título y distinciones, con los que hubiera pasado a la situación de retiro;

b) Obligación de prestar servicio en caso de ser llamado por la Institución Policial;

c) En caso de ser llamado a prestar servicio, no acumulará años de servicio en la carrera ni ascenderá en la misma, excepto decisión expresa por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

d) Carece de facultades disciplinarias, excepto que desempeñe funciones policiales, en cuyo caso las tendrá exclusivamente respecto al personal que preste servicio directamente a sus órdenes;

e) Deberá concurrir al mantenimiento del orden público, la seguridad, la prevención y represión del delito. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal, serán considerados para todos sus efectos como ejercidos por personal en actividad;

f) Podrá ocupar cargos públicos y desempeñar funciones privadas compatibles con el decoro y jerarquía policial;

g) Tendrá prohibido el uso del título y grado policial en el ejercicio de actividades comerciales, políticas o manifestaciones públicas de cualquier índole, cuando afecte la honorabilidad y el prestigio de la Institución. El uso del uniforme policial por parte del personal retirado queda limitado a las ceremonias oficiales en los días de fiestas patrias, día de la policía y otras que se establezca por Reglamento;

h) Estará facultado a portar armas de fuego, cumplimentando los requisitos exigidos por el organismo competente.-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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