Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 25 Provincia de Mendoza
Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 25. Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio
Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados: a) Aquellos casos previstos en el Presupuesto 2023 con cronograma.
b) Los pases a planta en cumplimiento de Leyes anteriores. c) Las designaciones, jerarquizaciones y otros incrementos de la partida de personal producidas por llamados a concursos en virtud de la legislación vigente. d) Los cargos y las designaciones de autoridades superiores y de mayor jerarquía; y los cargos retenidos y con reserva de empleo por reincorporación de su titular. e) Aquellos casos que se den en la Dirección General de Escuelas, en el marco de la Ley Nº 4934 (Estatuto del Docente), en Convenciones Paritarias o en acuerdos con otras Provincias, que no se traduzcan en un aumento de la cantidad de cargos u horas cátedras ocupados (tanto por titulares como por suplentes) al 31 de diciembre de 2022. f) Los incrementos de las partidas de personal y locaciones, por refuerzo o reestructuración de partidas en el marco de acuerdos paritarios o sentencias judiciales firmes.
g) Los adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 24 de esta Ley. h) Por cumplimiento del Decreto Provincial N° 987/20. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.
Provincia de Mendoza Artículo 25 Presupuesto Provincial para el año 2023 LEY 9.433, 7 de Diciembre de 2022
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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