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Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 25 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 25. Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio

Todo movimiento nuevo que produzca un incremento en la ejecución del gasto en la Partida Personal y de Locaciones de Servicios con Rentas Generales, deberá contar con el crédito presupuestario anual, independientemente del período que abarque la prestación. Quedan exceptuados: a) Aquellos casos previstos en el Presupuesto 2023 con cronograma.

b) Los pases a planta en cumplimiento de Leyes anteriores. c) Las designaciones, jerarquizaciones y otros incrementos de la partida de personal producidas por llamados a concursos en virtud de la legislación vigente. d) Los cargos y las designaciones de autoridades superiores y de mayor jerarquía; y los cargos retenidos y con reserva de empleo por reincorporación de su titular. e) Aquellos casos que se den en la Dirección General de Escuelas, en el marco de la Ley Nº 4934 (Estatuto del Docente), en Convenciones Paritarias o en acuerdos con otras Provincias, que no se traduzcan en un aumento de la cantidad de cargos u horas cátedras ocupados (tanto por titulares como por suplentes) al 31 de diciembre de 2022. f) Los incrementos de las partidas de personal y locaciones, por refuerzo o reestructuración de partidas en el marco de acuerdos paritarios o sentencias judiciales firmes.

g) Los adicionales establecidos en el segundo párrafo del artículo 24 de esta Ley. h) Por cumplimiento del Decreto Provincial N° 987/20. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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