Declaración de árbol histórico nacional, al ejemplar de algarrobo blanco (Prosopis alba) emplazado en jurisdicción del municipio de Campo Santo, Departamento de General Güemes, provincia de Salta (Declaración de árbol histórico nacional, al ejemplar de algarrobo blanco) Nacional
Declaración de árbol histórico nacional, al ejemplar de algarrobo blanco (Prosopis alba) emplazado en jurisdicción del municipio de Campo Santo, Departamento de General Güemes, provincia de Salta Nacional
- Artículo 1. Declárase árbol histórico nacional, en los términos de la ley 12.665,...
- Artículo 2. La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos,...
- Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Regimen de regulacion y promocion para la produccion y uso sustentables de biocombustibles Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial Declaración de la Capital Nacional del Tamal a la ciudad de Chicoana, provincia de Salta Declaración como Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles a la ciudad de ChascomúsMejores juristas





Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Email: [email protected]
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
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