Ley orgánica de tribunales Artículo 293 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 293.
No podrá hacerse anotación preventiva sino por mandato judicial
La dirección de registros públicos inmobiliarios y archivo judicial de la Provincia, a petición e las partes interesadas, podrá practicar en un registro especial que se abrirá al efecto, anotaciones preventivas relacionadas con operaciones de anticipos de préstamos con garantía hipotecaria acordados por instituciones bancarias y al solo efecto de conocimiento por terceros. Esta anotación caducará:
a) por el transcurso de cuarenta y cinco días contados desde la inscripción, pudiendo renovarse por igual término cuantas veces sea necesario;
b) por el pago del anticipo y sus intereses y gastos que comunicare el acredor por oficio directo o que comprobara el deudor; y
c) por la inscripción de la escritura pública de la hipoteca que garantice el crédito total.
Provincia de Mendoza Artículo 293 Ley orgánica de tribunales LEY 552, 5 de Diciembre de 1910
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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