Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresa) Provincia de Mendoza
Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria Provincia de Mendoza
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto adecuar la legislación provincial a los...
- Artículo 2. A los fines de contratar con los Poderes del Estado provincial, con sus...
- Artículo 3. En los supuestos de aplicación de las penas previstas por los incisos 2, 3 y...
- Artículo 4. Sin perjuicio de las sanciones previstas para las personas jurídicas...
- Artículo 5. Al momento de su inscripción o de la renovación de la misma en los Registros...
- Artículo 6. Las personas jurídicas privadas comprendidas por la presente Ley,...
- Artículo 7. A los fines de determinar la competencia para la aplicación del régimen de...
- Artículo 8. Incorpórase como inciso 6) del artículo 26 de la Ley N° 6.730, el...
- Artículo 9. Incorpórase como artículo 93 bis de la Ley N° 6.730 el...
- Artículo 10. Modifícase el artículo 94° de la Ley N° 6.730, el que quedará...
- Artículo 11. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 99° de la Ley N°...
- Artículo 12. Incorpórase como inciso 5) del artículo 103° de la Ley N°...
- Artículo 13. Incorpórase como inciso 5) del artículo 110° de la Ley N°...
- Artículo 14. Incorpórase como último párrafo del artículo 177° de la Ley N°...
- Artículo 15. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 182° de la Ley N°...
- Artículo 16. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 272° de la Ley N°...
- Artículo 17. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 317° de la Ley N°...
- Artículo 18. Incorpórase como inciso 11) del artículo 353° de la Ley N°...
- Artículo 19. Modifícase el quinto párrafo del artículo 364° de la Ley N°...
- Artículo 20. Modifícase el artículo 421° de la Ley N° 6.730, el que quedará...
- Artículo 21. Modifícase el inciso 1) del artículo 424° de la Ley N°...
- Artículo 22. Modifícase el artículo 518° de la Ley N° 6.730, el que quedará...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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