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Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresa Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria Mendoza
Artículo 19.

Modifícase el quinto párrafo del artículo 364° de la Ley N° 6.730, (t.o. Ley 9.040), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Ante la incomparecencia del imputado se diferirá la audiencia hasta contar con su presencia y, a pedido del fiscal o querellante, se ordenará su inmediata detención. Tratándose de una persona jurídica privada, el juez deberá cumplimentar las disposiciones de los artículos 14° de la Ley N° 27.401 y 99° de la presente Ley".



Provincia de Mendoza Artículo 19 Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


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