Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresa Artículo 2 Provincia de Mendoza
Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria Mendoza
Artículo 2.
A los fines de contratar con los Poderes del Estado provincial, con sus órganos y/o con organismos integrantes del sector público provincial o municipal, centralizados, descentralizados o autárquicos, las personas jurídicas privadas alcanzadas por la presente norma, sin excepción alguna, deberán cumplimentar un Programa de Integridad, conforme a los términos del artículo 6° de la presente Ley, siempre que tales contrataciones se encuentren comprendidas en los siguientes supuestos:
a) se encuentren sometidas al régimen de la Ley Nº 8.706, de Administración Financiera; o, b) se encuentren regidas por el Decreto Ley Nº 4.416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias, por la Ley Nº 5.507 de Concesión de Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias o por la Ley Nº 8.992 de contratos de participación público privada (PPP).
La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por al artículo 6° de la presente Ley, se realizará conforme las pautas que fije la reglamentación, de conformidad con lo previsto por el artículo 22° de la Ley N° 27.401 y teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar.
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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