Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público (Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público) Provincia de Mendoza
Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Denominación. Autoridad de Aplicación
- Artículo 2. Competencia
- Artículo 3. Funciones
- Artículo 4. En materia societaria de asociaciones civiles y fundaciones, la Dirección...
- Artículo 5. Respecto de las asociaciones civiles y de las fundaciones, la Dirección...
- Artículo 6. En materia de sociedades, la Dirección ejercerá todas y cada una de las...
- Artículo 7. La Dirección organizará, llevará y tendrá a su cargo los respectivos...
- Artículo 8. La Dirección recepcionará, sustanciará y resolverá las denuncias que...
- Artículo 9. En materia societaria, las denuncias sólo podrán ser formuladas por socios o...
- Artículo 10. Respecto de las asociaciones civiles y fundaciones, las denuncias podrán...
- Artículo 11. Toda inspección, investigación o procedimiento administrativo a cargo de la...
- Artículo 12. La Dirección recepcionará, atenderá y responderá conforme a Derecho, los...
- Artículo 13. La Dirección asesorará al Sr. Gobernador y a sus Ministros en materia de...
- Artículo 14. La Dirección podrá organizar en conjunto con la Inspección General de...
- Artículo 15. Compete a la Dirección, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 16. Ejercicio de las Atribuciones. Principio Rector
- Artículo 17. Atribuciones Genéricas
- Artículo 18. Resoluciones Generales reglamentarias
- Artículo 19. Resoluciones Particulares
- Artículo 20. Recursos contra las Resoluciones Particulares
- Artículo 21. Inspecciones e investigaciones. Examen de Libros y documentación
- Artículo 22. Convocatoria a actos orgánicos
- Artículo 23. Celebración de actos orgánicos convocados por la Dirección
- Artículo 24. Asistencia a actos orgánicos colegiales
- Artículo 25. Declaración de Ineficacia al solo efecto administrativo
- Artículo 26. Solicitudes y requerimientos al Poder Ejecutivo. Proyecto de reglamentación
- Artículo 27. Faltas sancionables. Sujetos susceptibles de ser sancionados
- Artículo 28. Aplicación de sanciones
- Artículo 29. De las sanciones
- Artículo 30. Percepción de multas
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo, por intermedio de su máxima autoridad, a solicitud o...
- Artículo 32. De la intervención administrativa de asociaciones civiles y fundaciones
- Artículo 33. Características de la intervención administrativa
- Artículo 34. Del Director y Subdirector
- Artículo 35. Facultades
- Artículo 36. Personal
- Artículo 37. Deberes, prohibiciones e incompatibilidades
- Artículo 38. Reempadronamiento digital de sociedades
- Artículo 39. Tasa de reempadronamiento
- Artículo 40. La tasa retributiva establecida en el artículo precedente se abonará...
- Artículo 41. El pago íntegro de la Tasa Retributiva establecida en esta Ley, con más sus...
- Artículo 42. En caso de existir montos sobrantes de la tasa recaudada por haberse...
- Artículo 43. Cumplimiento del artículo 67° de Ley General de Sociedades. A...
- Artículo 44. Expediente digital
- Artículo 45. A los fines de la implementación de lo dispuesto por el artículo anterior,...
- Artículo 46. Derógase la Ley provincial N° 5.069 y toda otra norma...
- Artículo 47. Vigencia
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Programa de cancelación de deuda para beneficiarios de créditos, viviendas Ley Avalúo Fiscal Ejercicio 2020 Creación del Registro de Enfermedades Zoonóticas Desarrollo de sistemas productivos acuapónicos Cuerpo de Patrocinio Jurídico Gratuito para mujeres y todas aquellas personas que padezcan violencia de géneroMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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