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Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresa Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria Mendoza
Artículo 4.

Sin perjuicio de las sanciones previstas para las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente Ley, los organismos correspondientes deberán, en caso de corresponder, proceder a la suspensión o eliminación de la inscripción de las mismas del Registro en el cuál se hallaren anotadas y que resultare de aplicación de acuerdo al tipo de contrato de que se trate, por el tiempo de la condena.

Tratándose de contratos de obra pública o de concesión de obras o servicios públicos, la Administración tendrá derecho a declarar la resolución de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños correspondientes. Dicha facultad deberá especificarse claramente en las condiciones generales de la contratación.

Las facultades administrativas previstas en el presente artículo deberán ejercerse asegurando los principios del debido proceso, conformes a las normas y procedimientos fijados por la Ley N° 9.003.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


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