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Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresa Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria Mendoza
Artículo 4.

Sin perjuicio de las sanciones previstas para las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente Ley, los organismos correspondientes deberán, en caso de corresponder, proceder a la suspensión o eliminación de la inscripción de las mismas del Registro en el cuál se hallaren anotadas y que resultare de aplicación de acuerdo al tipo de contrato de que se trate, por el tiempo de la condena.

Tratándose de contratos de obra pública o de concesión de obras o servicios públicos, la Administración tendrá derecho a declarar la resolución de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños correspondientes. Dicha facultad deberá especificarse claramente en las condiciones generales de la contratación.

Las facultades administrativas previstas en el presente artículo deberán ejercerse asegurando los principios del debido proceso, conformes a las normas y procedimientos fijados por la Ley N° 9.003.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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