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Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresa Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria Mendoza
Artículo 20.

Modifícase el artículo 421° de la Ley N° 6.730, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 421- Derecho de querella. Toda persona con capacidad civil o persona jurídica privada que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, tendrá derecho a presentar querella ante el Tribunal de juicio competente y a ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Igual derecho tendrá el representante legal del incapaz, por los delitos cometidos en perjuicio de éste".



Provincia de Mendoza Artículo 20 Adecuación de Legislación Provincial a la Ley Nacional 27.401 - Ley de Responsabilidad Penal Empresaria
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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