
Nombre: Maria Cristina Lago
Está en el sitio desde: 14/05/21
Email: [email protected]
Costo por una hora de trabajo: nomenclada
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: UBA
Los comentarios del abogado Maria Cristina Lago
Mejores juristas

Buenos Aires
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
24/06/21 13:59:48
hola , en respuesta a tu consulta. prisión o reclusión 3 a 10 años art, 167, INC. 3 CODIGO PENAL DE LA NACION
Invitado
23/06/21 19:20:37
Hola cuando la caratula es robo por efracción, es condena a pricion ? Sin tener antecedentes penales ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
El art 6 del CCYCN lo que dice es que: los intervalos de dias en derecho se cuentan y te doy un ejemplo asi se comprende mejor.
Tenes 10 dias para contestar algo. Y la notificación te llego hoy. No importa a que hora.
el intervalo de 10 dias empienza a contar a la 00 hs de mañana y termina a las 23:59 hs del dia 11 de Junio.
Los dias que se cuentan son hábiles.
Espero te alla servido.
Email: [email protected]
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 6. Modo de contar los intervalos del derecho
Buenas Tardes, para efectuar prescripción adquisitiva, de buena fe deben tener 10 años poseyendo y si es de mala fe ( sin ningún titulo o derecho , sin que simplemente estan ahi porque se asentaron y ya) deben pasar 20 años. Ahora bien. hay que ver cuantos años hace que pseen sus padres, si pagan impuestos, etc. Y que edad tiene Ud? Pues para efectuar la prescripción a su nombre debe haber vivido alli 20 años. Si es asi puede efectuar el pedido Ud. Recomiendo previamente verifique en el Registro de la propiedad Inmueble , pidiendo cedula parcelaria. Que no haya una escritura efectuada actualmente por el verdadero propietario a un 3° o una suceción .
Email: [email protected]
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1911. Presunción de poseedor o servidor de la posesión
Tendria que saber si el embargo es sobre el sueldo o bienes y porque deuda se originó. Pero en principios grales. El embargo sigue a la persona, por lo cual si se refiere a embargo de sueldo se le efectuara al conyuge que tiene la deuda, salvo que hayan sido ambos o el otro conyuge sea garante. Ahora si hablamos de bienes registrables( casa, auto, etc) y el bien esta inscripto al 100% titularidad del deudor, por mas que sea un bien ganancial este será embargado. Salvo que en el registro figure el porcentaje de titularidad del otro conyuge- En ese caso podra exceptuarse.
Email: [email protected]
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 228.