CCCN Artículo 1911 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1911. Presunción de poseedor o servidor de la posesión
Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión.
Nacional Artículo 1911 CCC
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas Tardes, para efectuar prescripción adquisitiva, de buena fe deben tener 10 años poseyendo y si es de mala fe ( sin ningún titulo o derecho , sin que simplemente estan ahi porque se asentaron y ya) deben pasar 20 años. Ahora bien. hay que ver cuantos años hace que pseen sus padres, si pagan impuestos, etc. Y que edad tiene Ud? Pues para efectuar la prescripción a su nombre debe haber vivido alli 20 años. Si es asi puede efectuar el pedido Ud. Recomiendo previamente verifique en el Registro de la propiedad Inmueble , pidiendo cedula parcelaria. Que no haya una escritura efectuada actualmente por el verdadero propietario a un 3° o una suceción .
Email: [email protected]
si mis padres estan poseyendo, pero luego de años, de palabra me dan el poder de disponer y construir en un terreno que compartimos, pero que ni ellos(mis padres), ni yo tenemos papeles...., ellos se convertirian en servidores de la posesion y yo en verdadero poseedor? pregunto a los efectos de iniciar prescripcion a mi nombre y no de mis padres, ya que yo he construido todo, y pagado todos los impuestos y les he dado una mejor calidad de vida.... habré intervertido el título?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios