CCCN Artículo 6 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 6. Modo de contar los intervalos del derecho
El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.
Nacional Artículo 6 CCC
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María Cristina. Es un mal ejemplo el tuyo porque al hablar de contestar algo se puede interpretar plazos procesales (que siempre son días hábiles) y El artículo refiere a plazos civiles, días completos y continuos, sin exclusión de días inhábiles.
El art 6 del CCYCN lo que dice es que: los intervalos de dias en derecho se cuentan y te doy un ejemplo asi se comprende mejor.
Tenes 10 dias para contestar algo. Y la notificación te llego hoy. No importa a que hora.
el intervalo de 10 dias empienza a contar a la 00 hs de mañana y termina a las 23:59 hs del dia 11 de Junio.
Los dias que se cuentan son hábiles.
Espero te alla servido.
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