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El procedimiento de embargo de bienes
El procedimiento de embargo de bienes inmuebles se desarrolla en tres etapas: la primera es el acto de embargo, por el que los bienes arrebatados al deudor se ponen bajo el poder de la oficina ejecutiva; la segunda etapa coincide con la liquidación de los bienes, es decir, los bienes se convierten en una suma de dinero; en la tercera etapa, el producto se distribuye entre los acreedores, ya hable respecto de este tema mas a fondo en este artículo te invito a leerlo si aun tienes dudas.
El embargo, por tanto, es la primera fase del proceso expropiatorio y consiste en la imposición al deudor de la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto que sustraiga los bienes embargados y sus frutos de la garantía del crédito, tal y como se establece en el artículo 491 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a la forma, cabe recordar que la orden de embargo debe contener, además del requerimiento, una descripción completa de todos los bienes embargados, su estado y el valor realizable aproximado de los mismos, que, si se considera necesario o lo solicita el acreedor, puede establecerse con la ayuda de un perito elegido por el funcionario judicial.
Mediante el embargo, por tanto, se retiran los bienes del deudor y se embargan a favor del acreedor procesal.
Durante el procedimiento de ejecución, los bienes embargados siguen estando bajo la custodia del deudor. Por lo tanto, en el caso de los bienes inmuebles, el deudor puede seguir viviendo en la propiedad. En determinados casos, el juez puede ordenar su puesta en libertad, incluso revocando la autorización inicial de residencia.
A petición del deudor, el juez también puede nombrar a un tercero como custodio. El custodio, sea quien sea, estará obligado a administrar y cuidar el mantenimiento de los bienes. También puede alquilarlo sólo con la autorización del juez.
El acreedor también puede embargar los bienes inmuebles que hayan sido donados o sobre los que el deudor haya constituido un gravamen indisponible, incluso antes de que estos actos sean declarados ineficaces. Para ello, será necesario que el deudor otorgue la escritura después de que haya surgido el crédito.
Valor de la propiedad y venta por subasta
Corresponderá al juez establecer el valor de los bienes embargados, teniendo en cuenta la información aportada por las partes y por el perito designado en virtud del primer párrafo del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil.
El juez aplicará entonces las disposiciones para la venta forzosa de la propiedad. Estas disposiciones establecen que la venta de los bienes embargados debe realizarse de dos maneras: venta en subasta sin encanto y venta en subasta con encanto.
Venta por subasta sin encanto: el juez de ejecución establece el precio de salida de la subasta y fija un plazo para la presentación de ofertas. Dichas ofertas deberán presentarse en un sobre cerrado al Secretario del Tribunal, adjuntando un depósito. Si se recibe una sola oferta, será aceptada si supera el precio de salida establecido por el Juez en al menos una quinta parte, en caso contrario será rechazada; en el caso de varias ofertas,
Subasta con incanto: se trata de un concurso que tiene lugar públicamente y en el que los licitadores compiten presentando pujas crecientes; la orden de venta establece el precio base y la subida mínima que debe respetarse para que una puja se considere válida; el inmueble se adjudica a quien presenta la puja más alta, si no se presenta ninguna otra puja después de tres minutos de la anterior.
Debe saber que las subastas también se celebran electrónicamente: en este caso, los procedimientos están totalmente automatizados y quienes deseen participar en una subasta pueden presentar una oferta a distancia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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