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El procedimiento de embargo de bienes
El procedimiento de embargo de bienes inmuebles se desarrolla en tres etapas: la primera es el acto de embargo, por el que los bienes arrebatados al deudor se ponen bajo el poder de la oficina ejecutiva; la segunda etapa coincide con la liquidación de los bienes, es decir, los bienes se convierten en una suma de dinero; en la tercera etapa, el producto se distribuye entre los acreedores, ya hable respecto de este tema mas a fondo en este artículo te invito a leerlo si aun tienes dudas.
El embargo, por tanto, es la primera fase del proceso expropiatorio y consiste en la imposición al deudor de la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto que sustraiga los bienes embargados y sus frutos de la garantía del crédito, tal y como se establece en el artículo 491 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a la forma, cabe recordar que la orden de embargo debe contener, además del requerimiento, una descripción completa de todos los bienes embargados, su estado y el valor realizable aproximado de los mismos, que, si se considera necesario o lo solicita el acreedor, puede establecerse con la ayuda de un perito elegido por el funcionario judicial.
Mediante el embargo, por tanto, se retiran los bienes del deudor y se embargan a favor del acreedor procesal.
Durante el procedimiento de ejecución, los bienes embargados siguen estando bajo la custodia del deudor. Por lo tanto, en el caso de los bienes inmuebles, el deudor puede seguir viviendo en la propiedad. En determinados casos, el juez puede ordenar su puesta en libertad, incluso revocando la autorización inicial de residencia.
A petición del deudor, el juez también puede nombrar a un tercero como custodio. El custodio, sea quien sea, estará obligado a administrar y cuidar el mantenimiento de los bienes. También puede alquilarlo sólo con la autorización del juez.
El acreedor también puede embargar los bienes inmuebles que hayan sido donados o sobre los que el deudor haya constituido un gravamen indisponible, incluso antes de que estos actos sean declarados ineficaces. Para ello, será necesario que el deudor otorgue la escritura después de que haya surgido el crédito.
Valor de la propiedad y venta por subasta
Corresponderá al juez establecer el valor de los bienes embargados, teniendo en cuenta la información aportada por las partes y por el perito designado en virtud del primer párrafo del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil.
El juez aplicará entonces las disposiciones para la venta forzosa de la propiedad. Estas disposiciones establecen que la venta de los bienes embargados debe realizarse de dos maneras: venta en subasta sin encanto y venta en subasta con encanto.
Venta por subasta sin encanto: el juez de ejecución establece el precio de salida de la subasta y fija un plazo para la presentación de ofertas. Dichas ofertas deberán presentarse en un sobre cerrado al Secretario del Tribunal, adjuntando un depósito. Si se recibe una sola oferta, será aceptada si supera el precio de salida establecido por el Juez en al menos una quinta parte, en caso contrario será rechazada; en el caso de varias ofertas,
Subasta con incanto: se trata de un concurso que tiene lugar públicamente y en el que los licitadores compiten presentando pujas crecientes; la orden de venta establece el precio base y la subida mínima que debe respetarse para que una puja se considere válida; el inmueble se adjudica a quien presenta la puja más alta, si no se presenta ninguna otra puja después de tres minutos de la anterior.
Debe saber que las subastas también se celebran electrónicamente: en este caso, los procedimientos están totalmente automatizados y quienes deseen participar en una subasta pueden presentar una oferta a distancia.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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