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Código de Minería Artículo 143


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código de Minería
Artículo 143.

De todo lo obrado, se extenderá acta que firmarán los interesados, la autoridad, el perito, y que autorizará el escribano.

El acta contendrá: El número de pertenencias concurrentes, su nombre y el de sus dueños.

La forma y dimensiones del grupo y los linderos que lo determinan; expresando los que deban conservarse y designando los puntos para los nuevos que sea preciso colocar.

La situación relativa de las minas y de los objetos con que linden.

A continuación del acta se extenderá la providencia de concesión, declarando si hubiere lugar, el orden y manera cómo deben pasar al grupo los gravámenes de las pertenencias; sea con referencia al acuerdo de las partes, sea con referencia a la resolución dictada, si el acuerdo no hubiese tenido lugar.

Artículo 143 Código de Minería
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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