Tránsito y seguridad vial. Creacion de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Tránsito y seguridad vial)
Tránsito y seguridad vial. Creacion de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Artículo 1. Créase la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en...
- Artículo 2. La Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá su domicilio en la Capital de...
- Artículo 3. La Agencia Nacional de Seguridad Vial será la autoridad de aplicación de las...
- Artículo 4. Serán funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial: a) Coordinar,...
- Artículo 5. La Agencia Nacional de Seguridad Vial será presidida por el Ministro del...
- Artículo 6. La Agencia Nacional de Seguridad Vial estará a cargo de un Director...
- Artículo 7. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrá los...
- Artículo 8. La Agencia Nacional de Seguridad Vial será el organismo responsable de la...
- Artículo 9. La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité de...
- Artículo 10. La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité Ejecutivo,...
- Artículo 11. La Agencia Nacional de Seguridad Vial será asistida por un Comité...
- Artículo 12. Los recursos operativos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial serán los...
- Artículo 13. Los ingresos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así como sus bienes y...
- Artículo 14. Derógase el inciso 37 del artículo 22 del Título V de la Ley de...
- Artículo 15. Incorpórase al artículo 17 del Título V de la Ley de...
- Artículo 16. REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
- Artículo 17. REGISTRO NACIONAL de ESTADISTICAS EN SEGURIDAD VIAL
- Artículo 18. OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL
- Artículo 19. Transfiérese el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito de la órbita...
- Artículo 20. Modifícase el artículo 2º de la ley 24.449, el que quedará redactado de...
- Artículo 21. Modifícase el artículo 6º de la Ley 24.449, el que quedará...
- Artículo 22. Deróganse los incisos e) y f) del artículo 7º de la Ley 24.449
- Artículo 23. Modifícase el artículo 8º de la Ley 24.449, el que quedará...
- Artículo 24. Modifícase la denominación del Capítulo II del Título III de la Ley...
- Artículo 25. Modifícase el artículo 13 de la Ley 24.449 el que quedará...
- Artículo 26. Modifícase el artículo 14 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de...
- Artículo 27. Incorpórase como último párrafo del artículo 26 de la Ley 24.449, el...
- Artículo 28. Incorpórase como artículo 26 bis de la Ley 24.449, el siguiente:...
- Artículo 29. Incorpórase como último párrafo del artículo 29 de la Ley 24.449 -...
- Artículo 30. Modifícase el artículo 71 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de...
- Artículo 31. Incorpóranse como apartados 7 y 8 del inciso c) del artículo 72 de la Ley...
- Artículo 32. Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley 24.449, el siguiente:...
- Artículo 33. Incorpóranse como incisos m) a y) del artículo 77 de la Ley 24.449, los...
- Artículo 34. Modifícase el artículo 84 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de...
- Artículo 35. Modifícase el artículo 85 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de...
- Artículo 36. Modifícase el artículo 89 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de...
- Artículo 37. Vigencia
- Artículo 38. Adhesiones
- Artículo 39. El Poder Ejecutivo nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la...
- Artículo 40. La Agencia Nacional de Seguridad Vial fijará las pautas de control y...
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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