Tránsito y seguridad vial Artículo 21
Tránsito y seguridad vial
Artículo 21.
Modifícase el artículo 6º de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina. Estará integrado por un representante de cada una de las provincias, un representante de ta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo nacional.
Los representantes deberán ser los funcionarios de más alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones con jerarquía no inferior al tercer nivel jerárquico institucional del Poder Ejecutivo de su jurisdicción. También participarán con voz y voto, DOS (2) representantes por cada una de las comisiones pertinentes de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación; uno por la mayoría y otro por la primera minoría.
El Consejo Federal de Seguridad Vial tendrá su sede en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico.
Artículo 21 Tránsito y seguridad vial. Creacion de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 116. IDIOMA. DESIGNACION DE INTERPRETE Código de Procedimiento Minero Córdoba Artículo 50. Código de Procedimientos Mineros Provincia de San Juan Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 175. Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 33.Recomendados
Créase la Aduana de Oberá, Provincia de Misiones Nacional Artículo 3. Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 Nacional Artículo 24. Creación de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 3 en la Segunda Circunscripción Judicial Chaco Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 604. Procedencia Créase la Aduana de Oberá, Provincia de Misiones Nacional Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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