Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Artículo 3 Provincia de San Juan
Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria San Juan
Artículo 3.
Desígnase a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones como autoridad de aplicación de la presente Ley, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley N 7871, de creación de la citada Agencia.
Provincia de San Juan Artículo 3 Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Garantía San Juan S. A. P. E. M
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 2484. Principio general Constitución Misiones Artículo 148. Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 206. Exclusiones Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Río Negro Artículo 5. Sanción Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 342. ImpugnabilidadPublique la información de sí mismo
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