Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Artículo 4 Provincia de San Juan
Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria San Juan
Artículo 4.
Apruébase el modelo de Estatutode la Sociedad, que como Anexo forma parte integrantede la presente Ley, al cual la autoridad de aplicación podrá introducir modificaciones, en cumplimiento de los requisitos exigidos po la Ley N 19.550 y de las normativas que dicte el Banco Central de la República Argentina, al solo efecto de sus inscripciones, siempre y cuando no se alteren los principio establecidos en esta Ley, de conformidad con las siguientes bases;
OBJETO SOCIAL; El objeto de la Sociedadad será el otorgamiento a título oneroso de garantías a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) radicadas o a radicarse en la Provincia de San Juan y que desarrollen la actividad objeto de financiamiento dentro de su territorio, en un todo de acuerdo con las normas sobre Fondos de Garantía de caracter Público emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
CAPITAL SOCIAL: Se constituirá sobre la base de los aportes que el Poder Ejecutivo Provincial destine especificamente a estos fines, y los aportes que efectúen personas físicas o personas Jurídicas que se constituyan como accionistas de la Sociedad.
FONDO DE GARANTÍA: El Estatuto prevé la creación y administración de un Fondo de Garantía para el cumplimiento del objeto social. El Fondo de Garantías de la Sociedad se integrará con:
a) Las contragarantias de los socios cuyas deudas sean garantizadas por la Sociedad. sus modalidades serán determinadas por los Estatutos Sociales y reglamentos de funcionamiento.
b) Las aportaciones que se puedan producir en casos determinados.
c) Los aportes que realice con destino a este Fondo el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, de acuerdo a la presente Ley.
d) Donaciones y legados.
e) Los montos obtenidos por la Sociedad en el ejeccicio del derecho de repetición contra los socios que incumplieron las obligaciones garantizadas por ella si el pago se hubiere efectuado con cargo al mismo.
f) Garantias o aportes de otras sociedades nacionales o extranjeras que tengan por finalidad el afianzamiento de créditos.
g) Las Utilidades de la Sociedad creada.
h) Otros aporte de personas Físicas o jurídicas, nacionales o extrajeras .
i) Aportes de organismos multilaterales de crédito.
Se podran constituir Fondos de Garantías de Regímenes Especiales de apoyo, promoción o fomento de determinadas actividades o zanas de la Provincia de San juan. Estos fondos tendrán afectaciones especiales, se administrarán y responderán a los quebrantos con los fondos afectados a los mismos.
Fondo de riesgo disponible: El Estatuto prevé la creación y administración de un fondo de Riesgo Disponible, destinado a la cobertura de las garantías que se otorguen. El Fondo de Riesgo Disponible formará parte del fondo de Garantías y deberá ser invertido de acuerdo a la normativa vigente sobre fondos de Garantías de Carácter Publico emitida por el Banco Central de la Republica Argentina.
CONTRAGARANTIAS: El Estatuto deberá completar el requerimiento de contragarantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) beneficiarias de las garantías.
Provincia de San Juan Artículo 4 Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Garantía San Juan S. A. P. E. M
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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