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Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria San Juan
Artículo 4.

Apruébase el modelo de Estatutode la Sociedad, que como Anexo forma parte integrantede la presente Ley, al cual la autoridad de aplicación podrá introducir modificaciones, en cumplimiento de los requisitos exigidos po la Ley N 19.550 y de las normativas que dicte el Banco Central de la República Argentina, al solo efecto de sus inscripciones, siempre y cuando no se alteren los principio establecidos en esta Ley, de conformidad con las siguientes bases;

OBJETO SOCIAL; El objeto de la Sociedadad será el otorgamiento a título oneroso de garantías a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) radicadas o a radicarse en la Provincia de San Juan y que desarrollen la actividad objeto de financiamiento dentro de su territorio, en un todo de acuerdo con las normas sobre Fondos de Garantía de caracter Público emitidas por el Banco Central de la República Argentina.

CAPITAL SOCIAL: Se constituirá sobre la base de los aportes que el Poder Ejecutivo Provincial destine especificamente a estos fines, y los aportes que efectúen personas físicas o personas Jurídicas que se constituyan como accionistas de la Sociedad.

FONDO DE GARANTÍA: El Estatuto prevé la creación y administración de un Fondo de Garantía para el cumplimiento del objeto social. El Fondo de Garantías de la Sociedad se integrará con:

a) Las contragarantias de los socios cuyas deudas sean garantizadas por la Sociedad. sus modalidades serán determinadas por los Estatutos Sociales y reglamentos de funcionamiento.

b) Las aportaciones que se puedan producir en casos determinados.

c) Los aportes que realice con destino a este Fondo el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, de acuerdo a la presente Ley.

d) Donaciones y legados.

e) Los montos obtenidos por la Sociedad en el ejeccicio del derecho de repetición contra los socios que incumplieron las obligaciones garantizadas por ella si el pago se hubiere efectuado con cargo al mismo.

f) Garantias o aportes de otras sociedades nacionales o extranjeras que tengan por finalidad el afianzamiento de créditos.

g) Las Utilidades de la Sociedad creada.

h) Otros aporte de personas Físicas o jurídicas, nacionales o extrajeras .

i) Aportes de organismos multilaterales de crédito.

Se podran constituir Fondos de Garantías de Regímenes Especiales de apoyo, promoción o fomento de determinadas actividades o zanas de la Provincia de San juan. Estos fondos tendrán afectaciones especiales, se administrarán y responderán a los quebrantos con los fondos afectados a los mismos.

Fondo de riesgo disponible: El Estatuto prevé la creación y administración de un fondo de Riesgo Disponible, destinado a la cobertura de las garantías que se otorguen. El Fondo de Riesgo Disponible formará parte del fondo de Garantías y deberá ser invertido de acuerdo a la normativa vigente sobre fondos de Garantías de Carácter Publico emitida por el Banco Central de la Republica Argentina.

CONTRAGARANTIAS: El Estatuto deberá completar el requerimiento de contragarantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) beneficiarias de las garantías.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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