Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Garantía San Juan S. A. P. E. M (Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria ) Provincia de San Juan
Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Garantía San Juan S. A. P. E. M Provincia de San Juan
- Artículo 1. Autorizase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con...
- Artículo 2. GARANTIA SAN JUAN S.A.P.E.M tendrá domicilio legal en la Ciudad de San Juan....
- Artículo 3. Desígnase a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones como autoridad...
- Artículo 4. Apruébase el modelo de Estatutode la Sociedad, que como Anexo forma parte...
- Artículo 5. No serán aplicables a la Sociedad ninguna de las disposiciones legales o...
- Artículo 6. La Sociedad queda autorizada para pactar la aceptación de las garantías por...
- Artículo 7. La Sociedad gestionará ante el Banco Central de la República Argentina su...
- Artículo 8. La Sociedad gozará de la exención total de cualquier tipo de impuestos de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan hará un aporte mínimo al...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 11. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 12. Las acciones representativas del capital social de GARANTIA SAN JUAN...
- Artículo 13. Corresponde al Directorio de GARANTIA SAN JUAN S.A.P.E.M, definir la...
- Artículo 14. Deberá reglamentarse la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a...
- Artículo 15. Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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