Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Garantía San Juan S. A. P. E. M (Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria ) Provincia de San Juan
Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Garantía San Juan S. A. P. E. M Provincia de San Juan
- Artículo 1. Autorizase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad Anónima con...
- Artículo 2. GARANTIA SAN JUAN S.A.P.E.M tendrá domicilio legal en la Ciudad de San Juan....
- Artículo 3. Desígnase a la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones como autoridad...
- Artículo 4. Apruébase el modelo de Estatutode la Sociedad, que como Anexo forma parte...
- Artículo 5. No serán aplicables a la Sociedad ninguna de las disposiciones legales o...
- Artículo 6. La Sociedad queda autorizada para pactar la aceptación de las garantías por...
- Artículo 7. La Sociedad gestionará ante el Banco Central de la República Argentina su...
- Artículo 8. La Sociedad gozará de la exención total de cualquier tipo de impuestos de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan hará un aporte mínimo al...
- Artículo 10. Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 11. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 12. Las acciones representativas del capital social de GARANTIA SAN JUAN...
- Artículo 13. Corresponde al Directorio de GARANTIA SAN JUAN S.A.P.E.M, definir la...
- Artículo 14. Deberá reglamentarse la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a...
- Artículo 15. Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
El convenio marco de asistencia y cooperacion, celebrado entre el Ministerio de Salud Publica de la Provincia Aprobación de Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Apruebase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperacion Mutua, Acta Complementaria y Acta de Entrega Programa de Construcción de Viviendas Sociales Fideicomiso Centro Judicial de San JuanMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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