Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 342 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 342. Impugnabilidad
342.1. La parte contra quien se pidiere la medida, podrá, en el plazo de la citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación. El Tribunal resolverá sin ulterior recurso. 342.2. Cumplida la medida y si mediare agravio, cualquiera de las partes podrá recurrir conforme lo dispuesto en el artículo 272.2, sin efecto suspensivo. 342.3. La resolución que denegare la medida será susceptible de los recursos de reposición y apelación en subsidio.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 2326. Ausencia o impedimento Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Río Negro Artículo 5. Sanción Código Civil y Comercial Artículo 2484. Principio general Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 117. Comisión investigadora - Plazo Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 98.Publique la información de sí mismo
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