Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Artículo 9 Provincia de San Juan
Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria San Juan
Artículo 9.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan hará un aporte mínimo al Fondo de Riesgo Disponible de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), los que se integrarán en efectivo u otro tipo de aporte que cumpla con la misión del Fondo que se cumpla con la misión del Fondo que se constituye, Este importe podrá ser objeto de futuras ampliaciones, según lo determinen las sucesivas Leyes anuales del Presupuesto Provincial.
Provincia de San Juan Artículo 9 Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria Garantía San Juan S. A. P. E. M LEY 8.525, 18 de Diciembre de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Distinción legislativa anual Gral. San Martin Mendoza Artículo 3. Se otorgan subsidios a los municipios de la provincia San Juan Artículo 1.Recomendados
Ley de contabilidad San Juan Artículo 86. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias San Juan Artículo 2. Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 138. Acción Penal Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria San Juan Artículo 12. Designación del edificio de Instituto Provincial de Vivienda Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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