Ley de procedimiento administrativo Artículo 16 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 16. Forma de otorgar representación. Exigencia en caso de facultarse a percibir sumas de dinero
Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente, con carta poder con firma autenticada, o por acta labrada ante la autoridad administrativa, que contendrá la identidad y el domicilio del compareciente y del mandatario, y la mención de las facultades que se le confieren.Cuando se faculte a percibir sumas de dinero se requerirá poder especial o autorización con firma autenticada por Escribano de Registro, Juez de Paz o Secretario Judicial, con excepción de las personas enunciadas en el párrafo primero del Artículo 17 de la presente Ley, las que podrán ser facultadas mediante el instrumento que determine la reglamentación de las Cajas de Previsión Social de la Provincia.
Cuando el monto no exceda el valor del índice uno (1) fijado en la Ley de Presupuesto para las contrataciones del Estado, la autorización prevista en el párrafo anterior podrá ser autenticada por Legisladores Provinciales o Municipales, al igual que su rendición.
Provincia de Córdoba Artículo 16 Ley de procedimiento administrativo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 4. Jurisdicción Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 84. Código de Faltas Mendoza Artículo 125 bis. Código de Faltas Mendoza Artículo 25 bis. Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 10. Calificación. CompetenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios