Ley de procedimiento administrativo Artículo 16 Provincia de Córdoba
Ley de procedimiento administrativo Córdoba
Artículo 16. Forma de otorgar representación. Exigencia en caso de facultarse a percibir sumas de dinero
Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente, con carta poder con firma autenticada, o por acta labrada ante la autoridad administrativa, que contendrá la identidad y el domicilio del compareciente y del mandatario, y la mención de las facultades que se le confieren.Cuando se faculte a percibir sumas de dinero se requerirá poder especial o autorización con firma autenticada por Escribano de Registro, Juez de Paz o Secretario Judicial, con excepción de las personas enunciadas en el párrafo primero del Artículo 17 de la presente Ley, las que podrán ser facultadas mediante el instrumento que determine la reglamentación de las Cajas de Previsión Social de la Provincia.
Cuando el monto no exceda el valor del índice uno (1) fijado en la Ley de Presupuesto para las contrataciones del Estado, la autorización prevista en el párrafo anterior podrá ser autenticada por Legisladores Provinciales o Municipales, al igual que su rendición.
Provincia de Córdoba Artículo 16 Ley de procedimiento administrativo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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