Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Artículo 31 Provincia de Córdoba
Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba
Artículo 31.
SUSTITÚYESE el artículo 49 de la Ley N° 8024 (T.O. Dcto. N° 40/2009) por el siguiente texto, a saber:Haber de Pensión - Proporción - Distribución.- "El haber de la pensión será igual al setenta por ciento (70%) del haber jubilatorio que gozaba o le hubiera correspondido al causante, según el régimen de la presente ley."
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Programa de promoción y desarrollo industrial Córdoba Artículo 10. Calificación. Competencia Código de Faltas Mendoza Artículo 125 bis. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 16. Forma de otorgar representación. Exigencia en caso de facultarse a percibir sumas de dinero Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 4. Jurisdicción Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 84.Publique la información de sí mismo
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