Ley Impositiva año 2024 Artículo 2 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 2.
Fíjanse en los valores que se determinan a continuación los topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 79 del Código Tributario Provincial.Dichos topes se reducirán al Cincuenta por Ciento (50%) de su valor cuando se trate de contribuyentes que deban tributar impuestos mínimos o sujetos al régimen del artículo 251 y siguientes del Código Tributario Provincial.
A.- Omisión de presentar declaraciones juradas:
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas:..................... $ 2.400,00 2.- Los sujetos mencionados en el artículo 32 del Código Tributario Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del mismo:............... $ 4.000,00 3.- Sujetos con seguimiento especial y/o personalizado por parte de la Dirección General de Rentas:.................................................... $ 6.000,00 4.- Por los regímenes de retención, percepción y/o recaudación:...$ 24.000,00 B.- Omisión de presentar declaraciones juradas informativas:
1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas:..................... $ 20.000,00 2.- Los sujetos mencionados en el artículo 32 del Código Tributario Provincial, excepto los comprendidos en los incisos 1) y 3) del mismo:.............$ 30.000,00 C.- Infracciones formales. Multas:
1.- Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales:........... $ 2.400,00 a $ 108.000,00 2.- Infracciones referidas al domicilio fiscal:....... $ 6.000,00 a $ 120.000,00 3.- Incumplimiento a los regímenes generales de información de terceros:............... $ 9.000,00 a $ 180.000,00 4. - Resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización .............$ 12.000,00 a $ 540.000,00
Provincia de Córdoba Artículo 2 Ley Impositiva año 2024
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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