Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda CASA DE AHORRO (Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda "CASA DE AHORRO) Nacional
Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda CASA DE AHORRO Nacional
- Artículo 1. Créanse instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades...
- Artículo 2. Los instrumentos denominados en UVIs serán los siguientes: a) Depósitos...
- Artículo 3. En cualquiera de los instrumentos UVIs, el monto de la imposición como el...
- Artículo 4. Dispónse la gratuidad de las cuentas en entidades financieras de titularidad...
- Artículo 5. El capital de los instrumentos creados o a crearse de acuerdo a lo dispuesto...
- Artículo 6. El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de...
- Artículo 7. Las entidades financieras deberán dar a los tomadores de préstamos para la...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación del presente capítulo de la ley será designada...
- Artículo 9. Los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en...
- Artículo 10. Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, por sí o por intermedio de quien...
- Artículo 11. Para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente ley y en...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Finanzas del...
- Artículo 13. La manda fiduciaria del fideicomiso financiero consistirá en: a)...
- Artículo 14. Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, por sí o por intermedio de quien...
- Artículo 15. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a emitir un Bono...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo nacional, a través de las áreas pertinentes, deberá...
- Artículo 17. Autorízase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las...
- Artículo 18. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo nacional designará dentro de sus áreas, la autoridad de...
- Artículo 20. Anualmente la autoridad de aplicación deberá remitir un informe...
- Artículo 21. Las disposiciones de la presente ley se encuentran exceptuadas de lo...
- Artículo 22. Si se tratare de hipotecas a constituirse para garantizar obligaciones en la...
- Artículo 23. Reemplácese el texto del artículo 2189 del Código Civil y Comercial de...
- Artículo 24. Reemplácese el texto del artículo 2210 del Código Civil y Comercial de...
- Artículo 25. La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios