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Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda "CASA DE AHORRO Artículo 13 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversioón en Vivienda CASA DE AHORRO Nacional
Artículo 13.

La manda fiduciaria del fideicomiso financiero consistirá en:

a) Estructurar el o los fideicomisos financieros conjuntamente con las entidades públicas y privadas que actúen como fiduciantes y emitir títulos valores denominados en UVIs con el respaldo de las hipotecas que otorgue el fideicomiso, o le sean cedidas por las entidades financieras;

b) Verificar que las hipotecas que se otorguen o que les fuesen cedidas tengan una buena calificación crediticia;

c) Asegurar que los créditos otorgados mejoren significativamente las condiciones de la oferta de créditos hipotecarios para la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas y permitan el acceso al universo de personas físicas que no acceden a las líneas, que, para préstamos hipotecarios UVIs, ofrezcan las entidades financieras; a tal efecto deberá asegurar la participación como receptoras de los créditos hipotecarios a familias que no posean vivienda propia y cuenten con capacidad de pago (ingresos mensuales comprobables) para hacer frente a las cuotas del crédito, con los beneficios que faciliten su acceso;

d) Captar fondos de ahorro privado y/o público para la suscripción de títulos valores emitidos por los fideicomisos financieros y denominados en UVIs;

e) Cumplir todas las normativas que sobre oferta pública de títulos valores se encuentren vigentes;

f) Preservar a través de inversiones de bajo riesgo y diversificadas, el valor de los fondos captados que no hayan sido colocados en créditos hipotecarios;

g) Proveer la posibilidad de que los créditos hipotecarios otorgados incluyan un seguro que ofrezca a los prestatarios una espera de seis (6) meses en el pago de las cuotas en caso de desempleo;

h) Realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al fiel cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley;

i) Dar a los tomadores de préstamos para la vivienda UVIs la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), desde su desembolso.

Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opción se deberá extender en hasta el veinticinco por ciento (25%) el plazo originalmente previsto para el préstamo;

j) Propender a que la extensión de los créditos hipotecarios que se otorguen alcancen los treinta y cinco (35) años, respecto del plazo de cumplimiento.



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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


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