Créase en el ámbito del ministerio de desarrollo social de la nación el consejo federal de la juventud, cuya misión será colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de juventud (Creación del consejo federal de la juventud) Nacional
Créase en el ámbito del ministerio de desarrollo social de la nación el consejo federal de la juventud, cuya misión será colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de juventud Nacional
- Artículo 1. Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo...
- Artículo 2. El Consejo estará integrado por el organismo de juventud acreditado por las...
- Artículo 3. Son funciones del Consejo Federal de la Juventud: a) Coordinar con las...
- Artículo 4. El Consejo Federal de la Juventud contará con UN (1) Secretario Ejecutivo...
- Artículo 5. Para constituir el Consejo Federal de la Juventud deberán haber manifestado...
- Artículo 6. El Consejo Federal de la Juventud dictará su propio reglamento de...
- Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Social proveerá las partidas presupuestarias y...
- Artículo 8. Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días,...
- Artículo 9. Derógase toda norma que se oponga a la presente.
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios Protocolo Modificatorio al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas Institución del día 14 de junio de cada año como Día Nacional del Barrendero Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo NuclearMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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