Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte (Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte) Nacional
Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Aplicación a las federaciones deportivas nacionales
- Artículo 3. Aplicación a las personas
- Artículo 4. Obligaciones de los atletas
- Artículo 5. Obligaciones del personal de apoyo
- Artículo 6. Definición de dopaje
- Artículo 7. Distinción entre infracciones de orden deportivo y penal
- Artículo 8. Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la...
- Artículo 9. Uso o intento de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido
- Artículo 10. Negativa o resistencia, sin justificación válida, a una toma de muestras
- Artículo 11. Incumplimiento de la localización o paradero del atleta
- Artículo 12. Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del procedimiento de control de dopaje
- Artículo 13. Posesión de sustancias o métodos prohibidos
- Artículo 14. Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido
- Artículo 15. Administración o intento de administración, participación y asociación prohibida
- Artículo 16. Carga y grado de la prueba del dopaje
- Artículo 17. Medios de establecer hechos y presunciones
- Artículo 18. Sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 19. Las sustancias prohibidas, excepto las pertenecientes a la categoría de...
- Artículo 20. Determinación de las sustancias y los métodos prohibidos a incluir en la lista de sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 21. Retiro de la actividad deportiva
- Artículo 22. Anulación automática de los resultados individuales
- Artículo 23. Infracción de una norma que tenga lugar durante un evento
- Artículo 24. Suspensiones impuestas por primera infracción en caso de presencia de una...
- Artículo 25. Suspensión por otras infracciones de normas antidopaje
- Artículo 26. Reducción del período de suspensión para sustancias específicas o productos...
- Artículo 27. Anulación del período de suspensión por ausencia de culpa o de negligencia
- Artículo 28. Reducción del período de suspensión por ausencia de culpa o negligencia significativas
- Artículo 29. Reducción del período de suspensión por ayuda sustancial para el descubrimiento o la demostración de infracciones
- Artículo 30. Reducción del período de suspensión por confesión de una infracción en ausencia de otras pruebas o por confesión inmediata
- Artículo 31. Derecho a una reducción de la sanción con arreglo a más de una causal
- Artículo 32. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 33. Segunda infracción
- Artículo 34. Irrelevancia de las infracciones en las que se hubiera demostrado la...
- Artículo 35. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 36. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 37. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 38. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 39. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 40. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 41. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 42. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 43. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 44. Derogado por Ley 27.109
- Artículo 45. Sanciones aplicables en caso de tercera infracción a las normas antidopaje
- Artículo 46. Infracciones potencialmente múltiples
- Artículo 47. Infracción antes de la notificación de otra infracción
- Artículo 48. Período para infracciones múltiples
- Artículo 49. Anulación de resultados en competiciones posteriores a la toma de muestras o a la comisión de una infracción
- Artículo 50. Pago de costas impuestas por el Tribunal Arbitral del Deporte y reembolso de los premios conseguidos en forma fraudulenta
- Artículo 51. Pago de costas derivadas de la infracción de las normas antidopaje
- Artículo 52. Inicio del período de suspensión
- Artículo 53. Retrasos no atribuibles al atleta u otra persona
- Artículo 54. Confesión inmediata
- Artículo 55. Cómputo de la suspensión provisional no recurrida por el atleta
- Artículo 56. Cómputo de la suspensión provisional aceptada voluntariamente por el atleta
- Artículo 57. Períodos previos a la entrada en vigor de la suspensión provisional
- Artículo 58. Situación del infractor durante una suspensión
- Artículo 59. Infracción de la prohibición de participar durante el período de suspensión
- Artículo 60. Retiro de la ayuda económica durante el período de suspensión
- Artículo 61. Controles para la rehabilitación
- Artículo 62. Rehabilitación de atletas retirados
- Artículo 63. Sanciones a los equipos
- Artículo 64. Consecuencias para los deportes de equipo
- Artículo 65. Decisiones sujetas a apelación
- Artículo 66. Derecho de la Agencia Mundial Antidopaje a no agotar las vías internas
- Artículo 67. Recurso de las decisiones relativas a infracciones a las normas antidopaje, consecuencias y suspensiones provisionales
- Artículo 68. Recursos relativos a atletas de nivel internacional
- Artículo 69. Recursos relativos a atletas de nivel nacional
- Artículo 70. Personas con derecho a recurrir y plazo de presentación de apelaciones
- Artículo 71. Partes con derecho a recurrir ante la instancia nacional de apelación
- Artículo 72. Plazo. Legitimación
- Artículo 73. Omisión de expedirse dentro del plazo establecido
- Artículo 74. Omisión de la Comisión Nacional Antidopaje de expedirse sobre una solicitud de autorización de uso terapéutico
- Artículo 75. Recurso de las decisiones sobre suspensión o anulación de la acreditación de un laboratorio
- Artículo 76. Reconocimiento mutuo
- Artículo 77. Plazo de prescripción
- Artículo 78. Reglas de interpretación
- Artículo 79. Comisión Nacional Antidopaje
- Artículo 80. Composición
- Artículo 81. Objetivos
- Artículo 82. Responsabilidad de las instituciones deportivas en el control antidopaje
- Artículo 83. Sanciones a instituciones deportivas
- Artículo 84. Tribunal Arbitral Antidopaje
- Artículo 85. Alcances y efectos del laudo
- Artículo 86. Recursos contra el laudo
- Artículo 87. Tribunales competentes
- Artículo 88. Facilitación de la tarea de la Agencia Mundial Antidopaje y otras organizaciones
- Artículo 89. Controles e investigaciones
- Artículo 90. Información sobre la localización o paradero del atleta
- Artículo 91. Financiación de los controles
- Artículo 92. Gastos a cargo del Estado Nacional
- Artículo 93. Autorización de uso terapéutico
- Artículo 94. Análisis de muestras
- Artículo 95. Gestión de resultados
- Artículo 96. Gestión de resultados en competencias deportivas nacionales
- Artículo 97. Gestión de resultados de una infracción que involucre a un atleta de otra jurisdicción
- Artículo 98. Suspensión provisional y retiro del deporte
- Artículo 99. Cuando se reciba un resultado analítico adverso, la Comisión Nacional...
- Artículo 100. Elevación de las actuaciones al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje
- Artículo 101. Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje
- Artículo 102. Jurisdicción
- Artículo 103. Objeto del procedimiento
- Artículo 104. Reconocimiento de la infracción
- Artículo 105. Procedimientos
- Artículo 106. Designación de expertos y vistas
- Artículo 107. Decisiones del tribunal
- Artículo 108. Información obligatoria sobre controles antidopaje
- Artículo 109. Revelación pública de información sobre controles antidopaje
- Artículo 110. Facilitación e incitación de dopaje
- Artículo 111. Dopaje de animales
- Artículo 112. Apruébanse las definiciones del apéndice I del Código Mundial Antidopaje...
- Artículo 113. Deróganse las leyes 24.819, 25.387, 25.942 y toda norma...
- Artículo 114. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
- Artículo 115. ANEXO I
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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