Simplificación y modernización de la administración (Simplificación y modernización de la administración) Provincia de Córdoba
Simplificación y modernización de la administración Provincia de Córdoba
- TÍTULO I RÉGIMEN DE SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- CAPÍTULO II REGLAS DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN
- Artículo 3. Administración electrónica
- Artículo 4. Expediente digital
- Artículo 5. Identidad digital y firma electrónica
- Artículo 6. Domicilio administrativo electrónico
- Artículo 7. Gestión a distancia
- Artículo 8. Audiencias públicas digitales
- Artículo 9. Interoperatividad e interconectividad
- Artículo 10. Planeamiento
- Artículo 11. Profesionales y entidades que los agrupan
- Artículo 12. Sanciones
- Artículo 13. Incentivos
- TÍTULO II REFORMAS A LA LEY Nº 5350
- Artículo 14. Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº...
- Artículo 15. Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº...
- Artículo 16. Sustitúyese el artículo 9º bis de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº...
- Artículo 17. Incorpórase como artículo 13 bis de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº...
- Artículo 18. Incorpórase como artículo 13 ter de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº...
- Artículo 19. Incorpórase como artículo 13 quáter de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº...
- Artículo 20. Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658)...
- Artículo 21. Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 22. Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 23. Sustitúyese el artículo 28 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 24. Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 25. Sustitúyese el artículo 31 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 26. Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 27. Sustitúyese el artículo 38 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 28. Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 29. Sustitúyese el artículo 54 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 30. Sustitúyese el artículo 55 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº6658) -de...
- Artículo 31. Sustitúyese el artículo 61 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 32. Sustitúyese el artículo 62 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 33. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº...
- Artículo 34. Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de...
- Artículo 35. Sustitúyese el artículo 80 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº6658) -de...
- TÍTULO III PROCEDIMIENTOS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
- Artículo 36. Pautas de actuación
- Artículo 37. Personas vulnerables
- TÍTULO IV DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Artículo 38. Vigencia
- TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 39. Delegación de funciones
- Artículo 40. Invitación
- Artículo 41. Acuerdos
- Artículo 42. Derogaciones
- Artículo 43. De forma
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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