Simplificación y modernización de la administración Artículo 19 Provincia de Córdoba
Simplificación y modernización de la administración Córdoba
Artículo 19.
Incorpórase como artículo 13 quáter de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de Procedimiento Administrativo-, el siguiente:
"Facultades y deberes de la autoridad competente.
Artículo 13 quáter.- La autoridad administrativa a la que corresponda la dirección de las actuaciones debe adoptar las medidas necesarias para lograr la celeridad, economía y eficacia del trámite.
A tal fin, debe proveer todas las medidas tendientes a:
a) Preservar la dignidad de las personas asegurando la plena vigencia de los derechos y garantías que les son reconocidos en las Constitución Nacional, en los tratados y convenciones que gozan de jerarquía constitucional, en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en las demás leyes que reglamenten su ejercicio;
b) Prestar debida observancia a las obligaciones y deberes de la presente Ley, especialmente en lo que respecta a la tutela de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad;
c) Brindar información completa y detallada sobre los requisitos que las disposiciones legales vigentes impongan a las solicitudes o peticiones de las personas, utilizando lenguaje simple, preciso y de fácil comprensión. La información será provista en forma gratuita sin perjuicio del pago de las tasas correspondientes para el caso de requerirse su emisión documentada en soporte papel u otro formato;
d) Evitar exigencias formales no esenciales o subsanables por la misma Administración, así como la carga de gestionar y presentar informes, certificados o documentos que puedan ser obtenidos directamente por la propia autoridad administrativa:
e) Prestar colaboración permanente y expedita en la respuesta a requerimientos de información provenientes de otras dependencias;
f) Proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y demás recursos disponibles y procurando el más alto nivel de calidad en los procedimientos a su cargo;
g) Tramitar íntegramente los expedientes administrativos a través de los medios electrónicos y digitales;
h) Poner en conocimiento de su superior aquellas actuaciones en las que, sin existir causal de excusación, alguna circunstancia de naturaleza personal le impida ejercer su función con objetividad o pueda despertar en los interesados o en la sociedad sospecha cierta de subjetividad;
i) Instruir los procedimientos a su cargo, en forma ordenada, mediante su impulsión constante y sin dilaciones injustificadas, con el fin de obtener la resolución que corresponda;
j) Ordenar, en la primera oportunidad posible y en un solo acto, la subsanación de los defectos de que adolezca la petición, evitando formular observaciones escalonadas o por etapas en distintas intervenciones, y disponer las medidas tendientes a evitar nulidades, de oficio o por intermedio del mismo interesado dentro del plazo razonable que sea fijado a dicho fin;
k) Acumular o vincular actuaciones o procedimientos, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, con otras con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, u ordenar el desglose de actuaciones que impidieran el trámite eficaz de alguna de ellas;
l) Concentrar, en un mismo acto y audiencia, todas las medidas y diligencias probatorias pertinentes siempre que ello fuere posible conforme a las circunstancias del caso;
m) Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación;
n) Permitir el acceso a las actuaciones administrativas a los interesados y sus representantes, lo que sólo podrá ser restringido en los casos en que alguna norma expresamente lo prevea;
o) Recabar información y documentación necesaria para resolver a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas, electrónicos o no, habilitados al efecto;
p) Disponer, en caso de ser estrictamente necesaria, la comparecencia de la persona o sus representantes para requerir las aclaraciones, ampliaciones o explicaciones que estime pertinente sobre cuestiones de hecho o de derecho, debiendo labrarse un acta con el contenido de la audiencia;
q) Dictar, dentro de los plazos establecidos, resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos;
r) Efectuar, fundadamente, llamados de atención a los interesados o intervinientes por las faltas que cometieren, ya sea obstruyendo el curso de las actuaciones o atentando contra la dignidad y respeto de la Administración, o por falta de lealtad o probidad en la tramitación de los asuntos, sin perjuicio de las sanciones a las que refiere el artículo 10 de la presente Ley, y s) Sugerir, de oficio o a propuesta, aquellas modificaciones que contribuyan a efectivizar los principios de la presente Ley en los procedimientos o trámites que administre"
Provincia de Córdoba Artículo 19 Simplificación y modernización de la administración
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Simplificación y modernización de la administración Córdoba Artículo 12. Sanciones Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles Córdoba Artículo 6. Gratuidad del servicio de energía eléctrica para personas electrodependientes Artículo 5. Centro joven para la promoción de la Música Ciudad Autónoma de Buenos Aires Autoridad Administrativa del Trabajo Ciudad de Buenos Aires Artículo 40.Recomendados
Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba Artículo 14. Instrumentos de promoción y beneficios Regulan la prestación del servicio de alojamiento turístico Catamarca Artículo 27. Multa Principios generales y fines de la educación Córdoba Artículo 23. Estructura de los servicios educativos Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 44. Constitución San Luis Artículo 246. Funciones preventivas - AllanamientoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios