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Simplificación y modernización de la administración Artículo 18 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Simplificación y modernización de la administración Córdoba
Artículo 18.

Incorpórase como artículo 13 ter de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de Procedimiento Administrativo-, el siguiente:

"Deberes y cargas de las personas.

Artículo 13 ter.- Las personas deben cumplir todas las cargas y deberes que resulten implícita o explícitamente del ordenamiento jurídico, y especialmente:

a) Colaborar con la Administración en los términos previstos por esta Ley. A tal fin facilitarán informes, inspecciones y actos que le sean requeridos, salvo que ello atente contra valores superiores o suponga la comunicación de datos de terceros que gocen de protección legal;

b) Actuar con la mayor diligencia y prontitud en el cumplimiento de las exigencias y requisitos que le imponen los trámites administrativos que promueva;

c) Responder en tiempo y forma las solicitudes, vistas y traslados que la Administración le formule, y d) Asumir la responsabilidad por la veracidad de los documentos que presenten y declaraciones que emitan y, en general, de su accionar frente a la Administración. A tales efectos, la reglamentación establecerá el contenido y alcance de las declaraciones juradas o declaraciones responsables. Cualquier inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o información que se incorpore a una declaración jurada, o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 10 de la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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