Simplificación y modernización de la administración Artículo 32 Provincia de Córdoba
Simplificación y modernización de la administración Córdoba
Artículo 32.
Sustitúyese el artículo 62 de la Ley Nº 5350 (T.O. Ley Nº 6658) -de Procedimiento Administrativo-, por el siguiente:"Fecha cierta de presentación o recepción de escritos.
Artículo 62.- La fecha cierta de los escritos será la de su presentación a través de los medios electrónicos o digitales que establezca la reglamentación.
Aquellas presentaciones digitales o electrónicas efectuadas durante días inhábiles se reputarán presentadas dentro de las dos primeras horas de oficina del día hábil inmediato siguiente."
Provincia de Córdoba Artículo 32 Simplificación y modernización de la administración
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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