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Constitución Artículo 123 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución La Pampa
Artículo 123.

Son atribuciones y deberes comunes a todos los municipios, con arreglo a las prescripciones de la ley:

1) convocar a elecciones;

2) sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos;

3) contraer empréstitos, 4) dictar ordenanzas y reglamentos sobre planes edilicios, asistencia, higiene, seguridad, tránsito local, moralidad, ornato y toda otra actividad propia del municipio;

5) recaudar e invertir sus recursos. Cuando se trate de adquisición o enajenación de bienes, ser requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del cuerpo deliberativo, 6) sostener o subvencionar establecimientos de enseñanza , con el acuerdo de las autoridades de educación;

7) expropiar bienes con fines de interés social, previa autorización legislativa;

8) imponer multas y sanciones;

9) realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibida por la ley orgánica y compatible con las disposiciones de esta Constitución.

Provincia de La Pampa Artículo 123 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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