Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 34 Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 34. Personal administrativo
El Servicio Público Provincial de Defensa Penal contará con una estructura administrativa conformada con el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.El régimen de remuneración de los empleados administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Nº 11.196. El Defensor Provincial dictará las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del Servicio Público Provincial de Defensa Penal a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la ley 11.196.
La asistencia, licencias, y demás cuestiones relacionadas con el régimen de los empleados administrativos, de mantenimiento y producción y servicios generales integrantes del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, se regirán por las mismas normas que regulan la materia con relación a los demás integrantes del Poder Judicial.
Las mismas disposiciones regirán la designación, promoción y régimen disciplinario de sus empleados.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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