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Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 33 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 33. Administrador General

Designación. Requisitos.

Subordinación funcional. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal tendrá un administrador general que dependerá directamente del Defensor Provincial. Le corresponde participar en todas aquellas actividades de elaboración, administración y ejecución presupuestaria, y gerenciamiento de recursos materiales y humanos que le sean encomendadas por el Defensor Provincial. Confecciona el informe anual de gestión previsto en la ley, debiendo someterlo a aprobación del Defensor Provincial.

El cargo será desempeñado por un profesional universitario con título de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio profesional.

Será designado por el Defensor Provincial, previo concurso de oposición y antecedentes, garantizando transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana. Durará seis (6) años en la función, pero podrá ser removido por el Tribunal de Disciplina por la comisión de faltas graves.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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