Investigaciones en Salud Artículo 25 Provincia de Santa Fe
Investigaciones en Salud Santa Fe
Artículo 25. Acreditación
Los Comités de Ética en Investigación, constituidos según los requisitos fijados por la presente, podrán solicitar su acreditación a la autoridad de aplicación por conducto del Comité Provincial de Bioética.
El Comité Provincial de Bioética establecerá los mecanismos de verificación de la documentación recibida y podrá solicitar las modificaciones que considere necesarias para el cumplimiento de los requisitos fijados por la presente ley, brindando asimismo asesoramiento y capacitación a los interesados en cumplimentar el proceso de acreditación y registración. Una vez sustanciados y diligenciados los trámites pertinentes ante el CPB, este último deberá elaborar un dictamen circunstanciado, elevando el mismo y el legajo correspondiente con todo lo actuado a la autoridad de aplicación, la cual deberá aprobar o rechazar de manera fundada la solicitud de acreditación en un plazo de treinta (30) días, prorrogable por otro lapso idéntico.
Aprobada la acreditación, el Comité Provincial de Bioética deberá inscribir al Comité de Ética correspondiente en el Registro Provincial que implemento al efecto. Dicha inscripción tendrá una duración de cinco (5) años, luego de lo cual deberá solicitarse la reinscripción con renovación de la documentación presentada. Durante el período de vigencia de la inscripción registral, deberá informarse al Comité Provincial de Bioética cualquier modificación que se produzca en la integración del CEI, en particular las renuncias y/o nuevas incorporaciones.
El Comité Provincial de Bioética otorgará un Certificado Oficial de Registro a aquellos CEIs que cuenten con la debida acreditación e inscripción registral y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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