Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 32 Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 32. Sistema para contratación de defensores
El Servicio Público Provincial de Defensa Penal establecerá, mediante convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia, el Sistema de Prestadores de Servicios de Defensa Penal Técnica, mediante listas elaboradas por dichas entidades profesionales, con el fin de allanar la posibilidad de contratar a un abogado de confianza a personas con capacidad económica limitada.El sistema estará sujeto a la reglamentación que elaboren el Defensor Provincial y los Colegios Profesionales, a cuyo cargo estarán las siguientes facultades y deberes:
1. Determinación de requisitos de postulación para el ingreso al Sistema, conforme a criterios de transparencia, idoneidad técnica y moral para desempeñar la función, igualdad de oportunidades, convocatoria abierta y pública.
2. Capacitación previa y continua de los postulantes a ingresar al Sistema.
3. Evaluación y selección de los postulantes, conforme a criterios de transparencia, idoneidad técnica y moral para desempeñar la función, igualdad de oportunidades, convocatoria abierta y pública.
4. Seguimiento de la calidad de las prestaciones brindadas por los profesionales del mismo.
5. Fijación, a propuesta de los Colegios de Abogados, de los honorarios de los profesionales del Sistema, los que deberán establecerse respetando la escala establecida en la ley de honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Santa Fe.
6. Determinación de la modalidad de cobro de honorarios de las prestaciones brindadas por los profesionales pertenecientes al Sistema, la que se ajustará a las pautas establecidas por la Ley Nº 12.851 o la que posteriormente sustituya o modifique.
Los profesionales de dicho sistema, estarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley y del párrafo segundo de este artículo.
El control del funcionamiento del Sistema estará sujeto a la reglamentación que elabore el Defensor Provincial.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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