Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 60 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 60.
Modifícase el artículo 20 de la Ley N° 10571 -Régimen de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada-, el que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 20.- Prohibición de uso de armas. Queda expresamente prohibido para los prestadores de los servicios enumerados en la presente Ley el uso de cualquier tipo de armas, con las excepciones previstas en la Ley de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba N° 10954. Las habilitaciones que en virtud de esta norma conceda la Autoridad de Aplicación a los prestadores de servicios de seguridad privada serán otorgadas con la mención expresa 'Sin autorización para el uso de armas' o 'Con autorización para el uso de armas menos letales.'"
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 67. Creación del Programa Alcoholemia Cero Chaco Artículo 3. Se establece la gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud San Luis Artículo 4. Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 29. Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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