Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 60 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 60.
Modifícase el artículo 20 de la Ley N° 10571 -Régimen de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada-, el que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 20.- Prohibición de uso de armas. Queda expresamente prohibido para los prestadores de los servicios enumerados en la presente Ley el uso de cualquier tipo de armas, con las excepciones previstas en la Ley de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba N° 10954. Las habilitaciones que en virtud de esta norma conceda la Autoridad de Aplicación a los prestadores de servicios de seguridad privada serán otorgadas con la mención expresa 'Sin autorización para el uso de armas' o 'Con autorización para el uso de armas menos letales.'"
Provincia de Córdoba Artículo 60 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana LEY 10.954, 21 de Diciembre de 2023
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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